Comunicación pública

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LOCALES, ESPACIOS O RECINTOS DEDICADOS AL ESTACIONAMIENTO O APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS, DE FORMA TEMPORAL O PERMANENTE.

M0400356

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario e incidental [1] a través de cualquier procedimiento o medio, no reproductor de imagen.

SUP. TOTAL DE APARCAMIENTO
DE LOS RECINTOS DE EMPRESA

PRECIO/m²
MES

TOTAL
ACUMULADO MES

Hasta 2.000

 

11,06 €

De 2.001 a 5.000

0,005361 €

26,82 €

De 5.001 a 15.000

0,005089 €

77,71 €

De 15.001 a 30.000

0,004837 €

150,27 €

De 30.001 a 55.000

0,004594 €

265,12 €

De 55.001 a 95.000

0,004367 €

439,80 €

De 95.001 a 155.000

0,004148 €

688,68 €

De 155.001 a 240.000

0,003940 €

1.023,58 €

De 240.001 a 355.000

0,003744 €

1.454,14 €

De 355.001 a 505.000

0,003557 €

1.987,69 €

Desde 505.001

0,003378 €

 

Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primer tramo, en el que se cuantificará por el total acumulado de ese tramo.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento, su actividad o su modo de explotación.