Comunicación pública

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ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

PRIMERA PARTE

UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL, EN EVENTOS ORGANIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SOCIOS [1]:

Variedades.
M0200155

NÚMERO DE SOCIOS

TARIFA POR ACTO

Hasta 150 socios

33,78 €

De 151 a 300 socios

42,21 €

De 301 a 600 socios

50,68 €

De 601 a 1.000 socios

59,10 €

De 1.001 en adelante

84,42 €

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Conciertos para Socios.
M1000255

NÚMERO DE SOCIOS

TARIFA POR ACTO

Hasta 150 socios

9,26 €

De 151 a 300 socios

11,08 €

De 301 a 600 socios

14,79 €

De 601 a 1.000 socios

18,48 €

De 1.001 en adelante

27,69 €

En caso de que la asistencia a los espectáculos de Variedades o conciertos esté condicionada a cualquier tipo de aportación económica personal, se aplicará la tarifa del 10% sobre los ingresos brutos obtenidos siempre que la cantidad resultante sea superior a la tarifa correspondiente en la escala anteriormente establecida según su modalidad.

Si en cualquiera de los supuestos anteriores se hubiera celebrado el espectáculo sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

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Bailes para Socios.
M0300755 - M0400755

NÚMERO DE SOCIOS

TARIFA POR ACTO

Hasta 150 socios

9,26 €

De 151 a 300 socios

12,95 €

De 301 a 600 socios

18,48 €

De 601 a 1.000 socios

25,87 €

De 1.001 en adelante

36,97 €

Los bailes celebrados en Ferias y Fiestas Patronales, que no estén condicionados a aportación económica personal, pagarán el doble de la tarifa correspondiente de acuerdo con la escala anteriormente establecida.

En el caso de que la asistencia al baile esté condicionada a cualquier tipo de aportación económica personal, además de la tarifa que corresponda de acuerdo con la escala anterior, se aplicará el 7% sobre los ingresos brutos obtenidos.

Queda expresamente excluida cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicho epígrafe.

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario [2] por cualquier procedimiento o medio.
M0400355

NÚMERO DE SOCIOS

TARIFA POR MES
O FRACCIÓN

Hasta 150 socios

8,99 €

De 151 a 300 socios

12,55 €

De 301 a 600 socios

17,93 €

De 601 a 1.000 socios

25,10 €

De 1.001 en adelante

35,87 €

Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secundario [2] a través de cualquier medio o procedimiento.
M1300355

NÚMERO DE SOCIOS

TARIFA POR MES
O FRACCIÓN

Hasta 150 socios

11,99 €

De 151 a 300 socios

16,74 €

De 301 a 600 socios

23,92 €

De 601 a 1.000 socios

33,48 €

De 1.001 en adelante

47,84 €

Estas tarifas se entienden de aplicación únicamente cuando la utilización en las distintas modalidades del derecho se efectúe en la sede del domicilio social. Caso de celebrarse en lugares distintos, se estará a la tarifa que para estos lugares corresponda, según la modalidad.

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SEGUNDA PARTE

UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL, EN EVENTOS ORGANIZADOS PARA EL PÚBLICO EN GENERAL (INCLUIDOS SOCIOS) [1]:

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS

1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos de variedades, que se celebren con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna,

Por derechos de comunicación pública el 10% del presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo. A tal fin la Asociación vendrá obligada a presentar a SGAE la certificación acreditativa del total del presupuesto de gastos de cada espectáculo.

2. Bailes esporádicos celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales.

Por derechos de comunicación pública, el 7% del presupuesto de gastos necesarios para la celebración de cada baile.

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TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS CON TAQUILLA

1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos de variedades

Por comunicación pública, el 10% de los ingresos de taquilla por cada concierto, recital o espectáculo que se celebre.

Cuando para estos espectáculos rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del mismo.

Tendrán, igualmente la consideración de precios de taquilla o entrada subvencionados o bonificados, los que calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo. En este supuesto, la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.

Las Asociaciones vendrán obligadas a presentar a SGAE, a través de sus delegados y representantes y con la debida antelación, las entradas que se pongan a la venta para el acceso a tales espectáculos, a efectos de su contraseñado previo.

Si cualquiera de estos actos se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

Las Asociaciones entregarán a SGAE a través de sus delegados y representantes, la correspondiente hoja de taquilla firmada por el Secretario o persona que tenga asignadas estas funciones, en el plazo máximo de 72 horas desde la celebración del espectáculo del que se trate. La hoja de taquilla deberá ir acompañada del billetaje sobrante, en su caso.

2. Bailes celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales

Por derechos de comunicación pública, el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla por cada baile que se celebre.

Si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

Estas tarifas se entienden de aplicación únicamente cuando la utilización en las distintas modalidades del derecho se efectúe en la sede del domicilio social. Caso de celebrarse en lugares distintos, se estará a la tarifa que para estos lugares corresponda, según la modalidad.

Queda expresamente excluida cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicho epígrafe.

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[1] A los efectos de aplicación de esta tarifa, no tendrán la consideración de socios los familiares de estos, sus amistades o sus invitados.

[2] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento, su actividad o su modo de explotación.