Comunicación pública

Usted ha seleccionado la categoría: Bailes de fin de año

BAILES QUE SE CELEBREN CON MOTIVO DE ACTOS SOCIALES DE CARÁCTER SINGULAR CUYO ACCESO ESTÉ CONDICIONADO AL ABONO DE UN PRECIO DE ENTRADA O A LA COMPRA DE CUALQUIER BIEN O SERVICIO [1].

BAILES.
M0400600 - M0300600

Por derechos de autor, el 7% de los ingresos obtenidos por el organizador por la venta de entradas, “cotillones” y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente a estos actos.

Cuando para el acceso a estos actos el precio fijado al público con carácter general incluya el precio del almuerzo o la cena, la tarifa aplicable será el 2,5% de los ingresos obtenidos de dichos servicios y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente a estos actos.

En los supuestos anteriores, si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio de entrada o de acceso al acto más elevado por el aforo donde se lleva a cabo el mismo, en su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar el 75% de los metros cuadrados del recinto por dos.

FIN DE FIESTA.
M0301200 - M0401200

Cuando Empresa celebre en la misma sesión un acto artístico, al margen del programa principal, satisfará, además de la tarifa de este programa principal, el 1% de la recaudación, previa deducción del I.V.A.

Cuando el baile y/o fin de fiesta se celebren con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del baile y/o fin de fiesta.

Cuando para el baile y/o fin de fiesta rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para bailes análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del mismo.

Tendrán, igualmente la consideración de baile y/o fin de fiesta de entrada subvencionada o bonificada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración del mismo. En estos supuestos la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.

Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Tendrán esta consideración, entre otros, los celebrados con motivo de la Noche de Fin de Año, Nochebuena, Navidad, Reyes Magos, Carnaval, Halloween, San Valentín-Amor y Amistad y celebraciones de análoga significación.