Comunicación pública

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TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS CON TAQUILLA.

1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos de variedades.
M0211400 - M1001400

Por derechos de autor, 10% de los ingresos de taquilla por cada concierto, recital o espectáculo que se celebre.

Los Ayuntamientos vendrán obligados a solicitar con la debida antelación, autorización previa para la comunicación pública de las obras del repertorio administradas por SGAE, según el modelo de autorización vigente para espectáculos y conciertos, así como las entradas que se pongan a la venta para el acceso a tales espectáculos, a efectos de su contraseñado previo.

Si cualquiera de estos actos se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje o marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o acceso al acto por el aforo del recinto donde se lleve a cabo el acto En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

2. Circo.
M0321400

Para circos con aforo superior a 400 plazas.

Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla de cada representación previa deducción del I.V.A., siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números circenses exclusivamente, o que la utilización de números de Variedades o arrevistados no tenga duración horaria superior a la mitad del espectáculo.

Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A.

En cualquiera de los casos anteriores el resultado de la tarifa aplicable no podrá ser inferior a 42,60 € por representación.

Para circos con aforo igual o inferior a 400 plazas.

Por derechos de autor 19,65 € por representación.

3. Ilusionismo y prestidigitación.
M0202300

Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla por cada representación, previa deducción del I.V.A. siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números de ilusionismo o prestidigitación exclusivamente, o que la utilización de los números de Variedades o arrevistados no tenga una duración superior a la mitad del espectáculo.

Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A.

4. Bailes esporádicos amenizados por música en vivo o música grabada.
M0300100 - M0400100

Por derechos de autor el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla, por cada baile que se celebre, previa deducción del I.V.A.

Si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la citada tarifa del 7% se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o acceso al acto por el aforo del recinto donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

Cuando el baile se celebre con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del baile.

Cuando para el baile rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para bailes análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del mismo.

Tendrán, igualmente la consideración de bailes de entrada subvencionada o bonificada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración de los mismos. En estos supuestos la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

5. Bailes que se celebren con motivo de actos sociales de carácter singular cuyo acceso esté condicionado al abono de un precio de entrada o a la compra de cualquier bien o servicio [1].

Por derechos de autor, el 7% de los ingresos obtenidos por el organizador por la venta de entradas, “cotillones” y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente a estos actos.

Cuando para el acceso a estos actos el precio fijado al público con carácter general incluya el precio del almuerzo o la cena, la tarifa aplicable será el 2,5% de los ingresos obtenidos de dichos servicios y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente a estos actos.

En los supuestos anteriores, si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio de entrada o de acceso al acto más elevado por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

6. Exhibición pública de películas cinematográficas.
M0600200

Salas de titularidad municipal destinadas a la exhibición pública de películas cinematográficas que tengan un régimen de explotación comercial.

Por derechos de autor, el 2% de los ingresos en taquilla.

Salas de titularidad municipal destinadas a la exhibición pública y gratuita de películas cinematográficas.

La tarifa por exhibición gratuita de películas cinematográficas es de 14,26 € por sesión.

Se entenderá por sesión la proyección, como máximo, de dos películas distintas exhibidas consecutivamente.

En ambos supuestos los Ayuntamientos vendrán obligados a entregar a la SGAE, a través de sus Delegados y representantes, y con periodicidad mensual, el modelo de parte-declaración previsto en la Orden del Ministerio de Cultura de 30 de mayo de 1986, o el que pudiera sustituirlo en el futuro, comprensivo de la declaración de títulos exhibidos con expresión de nacionalidad de la obra cinematográfica, de los nombres del director-realizador, del guionista y del compositor de la banda musical, así como, en su caso, de las cantidades recaudadas.

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS O CON PRECIOS DE TAQUILLA REDUCIDOS O SUBVENCIONADOS.

1. Cuando los espectáculos se celebren con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo.

2. Cuando, para los espectáculos rijan precios de taquilla bonificados o subvencionados, o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo de que se trate.

Tendrán, igualmente la consideración de espectáculos de entrada subvencionada o bonificada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo. En estos supuestos la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.

A estos efectos se entenderá por presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo los incurridos con motivo del escenario y montaje del mismo, infraestructuras y equipos de sonido, infraestructuras y equipos de iluminación, escenografía, remuneración de los artistas, intérpretes, ejecutantes, así como los incurridos con motivo de su manutención, alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patrocinios en forma de aportaciones económicas o materiales dirigidas a cubrir cualquiera de los conceptos anteriores.

Cuando existan dificultades en la determinación del presupuesto de gastos por cada acto celebrado, los derechos de autor se calcularán tomando como base el importe del caché habitual de los grupos o artistas actuantes.

Se entenderá por “caché” la contraprestación económica que perciba(n) habitualmente el/los artista(s) intérprete(s) o ejecutante(s) por su actuación, así como los incurridos con motivo de su manutención, alojamiento y desplazamiento.

Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

ACTOS CELEBRADOS EN LA VÍA PÚBLICA O AL AIRE LIBRE, TALES COMO DIANAS, PASACALLES, BAILES FOLCLÓRICOS, QUE NO CONSTITUYAN ESPECTÁCULO COMPLETO, DESFILES DE CARROZAS, ETC., EN QUE LOS ACTUANTES NO PERCIBAN PRESTACIÓN ECONÓMICA ALGUNA [2].
M0200180 - M0301180 - M0401180

Por cada baile o actuación.

 

TARIFA POR ACTO

Municipios de hasta 500 habitantes

5,54 €

De 501 a 1.000 habitantes

7,37 €

De 1.001 a 3.000 habitantes

11,11 €

De 3.001 a 15.000 habitantes

14,79 €

De más de 15.000 habitantes

18,52 €

En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 27,73 €.

CONCIERTOS CELEBRADOS POR LAS BANDAS MUNICIPALES, GRUPOS NOVELES, ETC., SIN PRESUPUESTO ESPECÍFICO DE GASTOS POR CADA ACTO CELEBRADO.
M0201400 - M0301400 - M1001400 - M0401400

En los actos que constituyan espectáculo completo en los que los actuantes no perciban contraprestación económica específica por su actuación, tales como conciertos a cargo de bandas municipales, grupos corales o grupos noveles, etc., la tarifa aplicable por la inexsitencia de un presupuesto específico de gastos de dichos actos, será la que corresponda de acuerdo con al siguiente escala:

Por actuación.

 

TARIFA POR ACTO

Municipios de hasta 3.000 habitantes

35,28 €

De 3.001 a 15.000 habitantes

52,96 €

De más de 15.000 habitantes

70,60 €

En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 88,26 €.

[1] Tendrán esta consideración, entre otros, los celebrados con motivo de la Noche de Fin de Año, Nochebuena, Navidad, Reyes Magos, Carnaval, Halloween, San Valentín-Amor y Amistad y celebraciones de análoga significación.

[2] Quedan excluidas de este epígrafe, las sardanas, cuyas tarifas se hallan contenidas en su epígrafe específico.