Comunicación pública
TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO, COMO AMBIENTACIÓN DE CARÁCTER NECESARIO, EN BARES MUSICALES, DISCO-BARES, BARES DE COPAS, DISCO-PUBS Y, EN GENERAL, BARES ESPECIALES, SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO [1].
TARIFA MENSUAL |
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Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario en la explotación del negocio. [2] |
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Hasta 100 m² |
95,04 € |
Por cada 50 m² o fracción de superficie que exceda de los 100m² iniciales |
23,75 € |
Utilización del repertorio musical por medio de aparato receptor de televisión |
15,21 € |
Utilización del repertorio musical por medio de aparato de vídeo o culaquier otro procedimiento análogo |
88,11 € |
[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por ambientación de carácter necesario todo uso del repertorio que, de cesar, altere significativamente la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación.
[2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:
– midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido.
– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del espacio destinado al público.

