Comunicación pública
TARIFAS DE TEMPORADA PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO, COMO AMBIENTACIÓN DE CARÁCTER NECESARIO, EN BARES MUSICALES, DISCO-BARES, BARES DE COPAS, DISCO-PUBS, TERRAZAS DE VERANO Y ACTIVIDADES SIMILARES SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO [1].
TARIFA POR TEMPORADA [2] |
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Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario en la explotación del negocio [3]. |
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Hasta 100 m² |
380,16 € |
Por cada 50 m² o fracción de superficie que exceda de los 100 m² iniciales |
95,00 € |
Utilización del repertorio por medio de aparato receptor de televisión. |
60,84 € |
Utilización del repertorio por medio de aparato |
352,44 € |
[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por ambientación de carácter necesario todo uso del repertorio que, de cesar, altere significativamente la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación.
[2] La presente tarifa solo será de aplicaciónen locales que tengan actividad, ininterrumpidamente, durante un período máximo de cuatro de cada doce meses consecutivos.
[3] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:
– midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido.
– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del espacio destinado al público.

