Comunicación pública
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS [1].
M0400305
Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario [2], por cualquier procedimiento o medio, efectuada en el ámbito del establecimiento [3].
1. Establecimientos sanitarios que dispongan de habitaciones o estructura que permita el alojamiento o internamiento de pacientes:
TARIFA |
|
Por plaza |
0,1776 € |
Cuantía mínima mensual |
17,76 € |
Si para la utilización del repertorio se exigiese contraprestación de cualquier clase, la presente tarifa se incrementará en un 25%.
2. Establecimientos sanitarios que no dispongan de habitaciones o estructura que permita el alojamiento o internamiento de pacientes:
SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO [4] |
TARIFA |
Hasta 100 m² |
11,28 € |
De 101 a 200 m² |
26,34 € |
De 201 a 300 m² |
41,37 € |
De 301 a 400 m² |
49,50 € |
De 401 a 500 m² |
53,90 € |
De 501 a 600 m² |
57,82 € |
De 601 a 700 m² |
60,27 € |
De 701 a 800 m² |
62,22 € |
De 801 a 900 m² |
64,16 € |
De 901 a 1.000 m² |
66,12 € |
De 1.001 a 1.100 m² |
68,07 € |
De 1.101 a 1.200 m² |
70,01 € |
De 1.201 a 1.300 m² |
71,22 € |
De 1.301 a 1.400 m² |
72,19 € |
De 1.401 a 1.500 m² |
73,14 € |
De 1.501 a 1.600 m² |
74,12 € |
De 1.601 a 1.700 m² |
75,09 € |
De 1.701 a 1.800 m² |
76,04 € |
De 1.801 a 1.900 m² |
77,00 € |
De 1.901 a 2.000 m² |
77,97 € |
A las empresas que cuenten con al menos un establecimiento de superficie superior a 2.000 m², o distintos establecimientos de superficie inferior a la citada, pero que en su conjunto global superen los 30.000 m², les será de aplicación la siguiente tabla:
SUP. TOTAL DE LOS |
PRECIO/m² |
TOTAL |
De 2.001 a 5.000 m² |
0,025028 € |
125,14 € |
De 5.001 a 15.000 m² |
0,023774 € |
362,88 € |
De 15.001 a 30.000 m² |
0,022584 € |
701,63 € |
De 30.001 a 55.000 m² |
0,021454 € |
1.237,97 € |
De 55.001 a 95.000 m² |
0,020384 € |
2.053,32 € |
De 95.001 a 155.000 m² |
0,019376 € |
3.215,85 € |
De 155.001 a 240.000 m² |
0,018397 € |
4.779,56 € |
De 240.001 a 355.000 m² |
0,017480 € |
6.789,80 € |
De 355.001 a 505.000 m² |
0,016599 € |
9.279,72 € |
Desde 505.001 m² |
0,015771 € |
Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primer tramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo.
Si para la utilización del repertorio se exigiese contraprestación de cualquier clase, la presente tarifa se incrementará en un 25%.
Si el establecimiento dispusiera de locales, espacios o recintos dedicados al estacionamiento o aparcamiento de vehículos de forma temporal o permanente, a dichos espacios, les será de aplicación lo previsto en el correspondiente epígrafe de las TARIFAS GENERALES.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] A los efectos de la aplicación de esta tarifa, tendrán la consideración de establecimientos sanitarios los incluidos en el Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como los establecimientos de análoga actividad o en los que se desarrollen actividades médico-sanitarias, veterinarias o relacionadas con la salud y realizadas por profesionales capacitados legalmente habilitados.
[2] Se entenderá por carácter secundario todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento, su actividad o su modo de explotación.
[3] La presenta tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los bares, cafés cafeterías o restaurantes de la explotación sanitaria accesibles al público en general, salvo los destinados exclusivamente a los pacientes. En el supuesto de acceso al público, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACION DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las TARIFAS GENERALES de SGAE.
[4] Para el cómputo de la superficie del establecimiento no se tomarán en cuenta las superficies destinadas a almacenes u oficinas.

