Comunicación pública
ESPECTÁCULOS CELEBRADOS EN CUALQUIER TIPO DE RECINTO.
CONCIERTOS, RECITALES DE MÚSICA SINFÓNICA, RECITALES DE MÚSICA NO SINFÓNICA Y ESPECTÁCULOS DE VARIEDADES.
M0210100 - M1000200 - M0200200 - M0217100 - M1007100 - M0207100
Por derechos de autor, el 10% de los ingresos en taquilla por cada concierto, recital o espectáculo que se celebre, previa deducción del I.V.A.
Si cualquiera de estos actos se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.
CIRCO.
M0320200
Para circos con aforo superior a 400 plazas
Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla de cada representación previa deducción del I.V.A., siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números circenses exclusivamente, o que la utilización de números de Variedades o arrevistados no tenga duración horaria superior a la mitad del espectáculo.
Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A.
En cualquiera de los casos anteriores el resultado de la tarifa aplicable no podrá ser inferior a 42,94 € por representación.
Para circos con aforo igual o inferior a 400 plazas
Por derechos de autor 19,81 € por representación.
ILUSIONISMO Y PRESTIDIGITACIÓN.
M0202200
Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla por cada representación, previa deducción del I.V.A. siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números de ilusionismo o prestidigitación exclusivamente, o que la utilización de los números de Variedades o arrevistados no tenga una duración superior a la mitad del espectáculo.
Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A.
ACTUACIONES ARTÍSTICAS O MUSICALES EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS.
M0203700
La tarifa a aplicar será proporcional a la duración de las actuaciones. Para la cuantificación de los derechos de autor será de aplicación el 0,50% de los ingresos en taquilla por cada 6 minutos o fracción de duración de estas actuaciones artísticas.
Si Empresa no presentase hoja de taquilla que permita establecer la exacta cuantificación de los derechos de autor, la tarifa correspondiente, se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS O CON PRECIOS DE ENTRADA REDUCIDOS O SUBVENCIONADOS.
M0216100 - M1006100 - M0206100
1. Cuando los espectáculos se celebren con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo.
2. Cuando para los espectáculos rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del mismo.
Tendrán, igualmente la consideración de espectáculos de entrada subvencionada o bonificada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo. En estos supuestos la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.
3. Cuando una empresa de espectáculos (Teatro, Circo, etc.) contrate la celebración del espectáculo en cartel a puerta cerrada sin abrir taquilla, la tarifa correspondiente a la modalidad de uso afectada se aplicará sobre el importe resultante de multiplicar el número de localidades que constituyan el 75% del aforo del local, por los precios que rijan precisamente para ese espectáculo cuando el mismo se celebre con carácter público.

