Comunicación pública
TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS MUSICALES Y AUDIOVISUALES DEL REPERTORIO SGAE COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES [1].
M1300300
SUPERFICIE DEL |
TARIFA MENSUAL |
Hasta 50 m² |
15,33 € |
De 51 a 100 m² |
17,90 € |
Más de 100 m² |
25,56 € |
TARIFA MENSUAL |
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Mediante contraprestación económica o de cualquier tipo (juke box) |
36,88 € |
Ejecución humana con carácter de amenización, siempre que no se celebren bailes, ni se disponga de espacio habilitado al efecto.
M0300303
CATEGORÍA |
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RESTAURANTES |
CAFETERÍAS |
TARIFA MENSUAL |
1 Tenedor |
Segunda (1 Taza) |
69,87 € |
2 Tenedores |
Primera (2 Tazas) |
86,18 € |
3 Tenedores |
Especial (3 Tazas) |
102,46 € |
4 Tenedores |
130,43 € |
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5 Tenedores |
149,07 € |
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[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad.
[2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:
– midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido.
– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del espacio destinado al público.

