Comunicación pública
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.
HOTELES.
Utilización de las obras del repertorio SGAE, efectuado en todo el ámbito del establecimiento, mediante contraprestación (video bajo demanda, pago por visión, etc.)
M1200302 - 09 - 12
Por cada visionado o consumo unitario [1] 0,4323 € independientemente de la categoría del establecimiento.
Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero, excluída la ejecución humana [2].
M1300302 - 09 - 12
TARIFA MENSUAL POR CATEGORIAS |
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Por plaza |
0,0652 € |
0,0976 € |
0,1790 € |
0,3583 € |
0,7165 € |
Cuantía mínima mensual |
6,52 € |
9,76 € |
17,90 € |
35,83 € |
71,65 € |
Amenizaciones con ejecución humana en las dependencias del hotel.
M0300302 - 09 - 12
TARIFA MENSUAL POR CATEGORIAS |
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Por cada dependencia del |
41,03 € |
61,55 € |
102,46 € |
111,81 € |
139,75 € |
Celebración de bailes y/o espéctaculos de animación.
Por Comunicación Pública
M0300602 - M0380602 - M0400602
M0300607 - M0380607 - M0400607
M0300609 - M0380609 - M0400609
M0300612 - M0380612 - M0400612
TARIFA POR CATEGORÍA Y SESIÓN |
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HOTEL |
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Hasta 100 plazas |
4,23 € |
5,07 € |
5,82 € |
6,56 € |
7,33 € |
Por cada 50 plazas más o fracción |
0,1801 € |
0,1801 € |
0,2552 € |
0,3363 € |
0,4083 € |
Cuando el importe que resulte de la aplicación de las presentes tarifas sea inferior a las cantidades señaladas a continuación, el usuario deberá abonar las siguientes tarifas:
Locales con funcionamiento de una a cinco sesiones al mes |
74,41 € |
Por cada 50 plazas más o fracción |
101,17 € |
Por Reproducción
En los bailes y/o espectáculos de animación en que se utilicen grabaciones sonoras, lícitamente producidas, el usuario abonará el 5% calculado sobre los derechos de Comunicación Pública en concepto de derecho de Reproducción.
A efectos de la aplicación de las tarifas precedentes, los establecimientos hoteleros que se reseñan a continuación tendrán la siguiente equiparación:
Hoteles-Apartamentos de lujo |
Hotel de 4 estrellas |
Hoteles-Apartamentos de 1ª |
Hotel de 3 estrellas |
Hoteles-Apartamentos de 2ª |
Hotel de 2 estrellas |
Hoteles-Apartamentos de 3ª |
Hotel de 1 estrella |
(AT)-Apartamento de cuatro llaves |
Hotel de 4 estrellas |
(AT)-Apartamento de tres llaves |
Hotel de 3 estrellas |
(AT)-Apartamento de dos llaves |
Hotel de 2 estrellas |
(AT)-Apartamento de una llave |
Hotel de 1 estrella |
Moteles de tres estrellas |
Hotel de 3 estrellas |
Moteles de dos estrellas |
Hotel de 2 estrellas |
Moteles de una estrella |
Hotel de 1 estrella |
A efectos de aplicación de la presente tarifa, se entenderá que un apartamento es equivalente a dos plazas.
Las presentes tarifas serán también de aplicación a aquellos establecimientos de hospedaje que carecen de clasificación por categorías, tales como ciudades y clubs de vacaciones, etc., siendo asimilados estos establecimientos a hoteles de 3 estrellas.
Las presentes tarifas serán de aplicación para los bailes y/o actuaciones de variedades celebrados en establecimientos hoteleros de zonas turísticas, a los que con carácter general le son exigidos los mismos en los contratos suscritos con los tour-operadores y en cualquier caso habrán de observar necesariamente todas las condiciones que se expresan a continuación:
– Que sea exclusivamente para huéspedes del hotel.
– Que no se realice publicidad de estos actos en el exterior del recinto hotelero.
– Que se realice en dependencias del hotel que no tengan consideración de salas de fiesta o de discoteca.
– Que concluyan las sesiones a las 12,00 hs. de la noche.
– Que no se exija precio de entrada ni obligación de consumir.
– Que no se modifiquen los precios de las consumiciones respecto de los que con carácter general, se cobran en el servicio del bar.
[1] A efectos se entenderá como visionado o consumo unitario, cada acceso al servicio de pago por visión o sistema análogo.
[2] La presente Tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los bares, cafés, cafeterías o restaurantes de la explotación hotelera, salvo los destinados exclusivamente a los huéspedes del hotel. En tal supuesto, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las TARIFAS GENERALES SGAE.

