Comunicación pública
HOSPEDAJE DE CARÁCTER RURAL.
HOSPEDAJE DE CARÁCTER RURAL [1].
Utilización de las obras de repertorio SGAE, efectuada en todo el ámbito del establecimiento, mediante contraprestación (video bajo demanda, pago por visión, etc.)
M1200385
Por cada visionado o consumo unitario [2] 0,4323 € independientemente de la categoría del establecimiento.
Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero, excluida la ejecución humana [3].
M1300385
TARIFA |
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Por plaza |
0,1774 € |
Cuantía mínima mensual [4] |
17,74 € |
Amenizaciones con ejecución humana en las dependencias del hotel.
M0300385
TARIFA |
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Por cada dependencia del hotel en que se efectúe la amenización [4] |
102,46 € |
Celebración de bailes y/o espectáculos de animación.
M0300602 - M0380602 - M0400602
HOTEL |
TARIFA |
Hasta 100 plazas [4] |
5,82 € |
Por cada 50 plazas más o fracción |
0,2522 € |
Cuando el importe que resulte de la aplicación de las presentes tarifas sea inferior a las cantidades señaladas a continuación, el usuario abonará las siguientes tarifas
Locales con funcionamiento de una a cinco sesiones al mes |
74,41 € |
Locales con funcionamiento de más de seis sesiones al mes |
101,17 € |
Por reproducción.
En los bailes y/o espectáculos de animación en que se utilicen grabaciones sonoras, lícitamente producidas, el usuario abonará el 5% calculado sobre los derechos de Comunicación Pública en concepto de derecho de Reproducción.
[1] Aplicables a todo tipo de establecimiento de hospedaje de carácter rural con expresa exclusión de las casas rurales, asimiladas a hostales de dos estrellas.
[2] A efectos se entenderá como visionado o consumo unitario, cada acceso al servicio de pago por visión o sistema análogo.
[3] La presente tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los bares, cafés, cafeterías o restaurantes de la explotación hotelera, salvo los destinados exclusivamente a los huéspedes del hotel. En tal supuesto, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las TARIFAS GENERALES SGAE.
[4] Dadas las especiales características de estos establecimientos en cuanto al número restringido de plazas que habitualmente disponen, se aplicará una reducción del 60% a los importes de las tarifas identificados con esta nota, siempre y cuando su capacidad de plazas sea inferior a 100.

