Comunicación pública

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ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS [1].

M0400305

Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario [2], por cualquier procedimiento o medio, efectuada en el ámbito del establecimiento [3].

1. Establecimientos sanitarios que dispongan de habitaciones o estructura que permita el alojamiento o internamiento de pacientes:

 

TARIFA
MENSUAL

Por plaza

0,1790

Cuantía mínima mensual

17,90

Si para la utilización del repertorio se exigiese contraprestación de cualquier clase, la presente tarifa se incrementará en un 25%.

2. Establecimientos sanitarios que no dispongan de habitaciones o estructura que permita el alojamiento o internamiento de pacientes:

SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO [4]

TARIFA
MENSUAL

Hasta 100 m²

11,37 €

De 101 a 200 m²

26,55 €

De 201 a 300 m²

41,70 €

De 301 a 400 m²

49,90 €

De 401 a 500 m²

54,33 €

De 501 a 600 m²

58,28 €

De 601 a 700 m²

60,75 €

De 701 a 800 m²

62,72 €

De 801 a 900 m²

64,67 €

De 901 a 1.000 m²

66,65 €

De 1.001 a 1.100 m²

68,61 €

De 1.101 a 1.200 m²

70,57 €

De 1.201 a 1.300 m²

71,79 €

De 1.301 a 1.400 m²

72,77 €

De 1.401 a 1.500 m²

73,73 €

De 1.501 a 1.600 m²

74,71 €

De 1.601 a 1.700 m²

75,69 €

De 1.701 a 1.800 m²

76,65 €

De 1.801 a 1.900 m²

77,62 €

De 1.901 a 2.000 m²

78,59 €

A las empresas que cuenten con al menos un establecimiento de superficie superior a 2.000 , o distintos establecimientos de superficie inferior a la citada, pero que en su conjunto global superen los 30.000 , les será de aplicación la siguiente tabla:

SUP. TOTAL DE LOS
ESTABL. DE EMPRESA

PRECIO/m²
MES

TOTAL
ACUMULADO MES

De 2.001 a 5.000

0,025228 €

126,14 €

De 5.001 a 15.000

0,023964 €

365,78 €

De 15.001 a 30.000

0,022765 €

707,26 €

De 30.001 a 55.000

0,021626 €

1.247,91 €

De 55.001 a 95.000

0,020547 €

2.069,79 €

De 95.001 a 155.000

0,019531 €

3.241,65 €

De 155.001 a 240.000

0,018544 €

4.817,89 €

De 240.001 a 355.000

0,017620 €

6.844,19 €

De 355.001 a 505.000

0,016732 €

9.353,99 €

Desde 505.001

0,015897 €

 

Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primer tramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo.
Si para la utilización del repertorio se exigiese contraprestación de cualquier clase, la presente tarifa se incrementará en un 25%.

Si el establecimiento dispusiera de locales, espacios o recintos dedicados al estacionamiento o aparcamiento de vehículos de forma temporal o permanente, a dichos espacios, les será de aplicación lo previsto en el correspondiente epígrafe de las TARIFAS GENERALES.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] A los efectos de la aplicación de esta tarifa, tendrán la consideración de establecimientos sanitarios los incluidos en el Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como los establecimientos de análoga actividad o en los que se desarrollen actividades médico-sanitarias, veterinarias o relacionadas con la salud y realizadas por profesionales capacitados legalmente habilitados.

[2] Se entenderá por carácter secundario todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento, su actividad o su modo de explotación.

[3] La presenta tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los bares, cafés cafeterías o restaurantes de la explotación sanitaria accesibles al público en general, salvo los destinados exclusivamente a los pacientes. En el supuesto de acceso al público, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACION DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las TARIFAS GENERALES de SGAE.

[4] Para el cómputo de la superficie del establecimiento no se tomarán en cuenta las superficies destinadas a almacenes u oficinas.