Comunicación pública

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ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.

HOTELES.

Utilización de las obras del repertorio SGAE, efectuado en todo el ámbito del establecimiento, mediante contraprestación (video bajo demanda, pago por visión, etc.)
M1200302 - 09 - 12

Por cada visionado o consumo unitario [1] 0,4323 € independientemente de la categoría del establecimiento.

Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero, excluída la ejecución humana [2].
M1300302 - 09 - 12

 

TARIFA MENSUAL POR CATEGORIAS

 

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Por plaza

0,0652 €

0,0976 €

0,1790 €

0,3583 €

0,7165 €

Cuantía mínima mensual

6,52 €

9,76 €

17,90 €

35,83 €

71,65 €

Amenizaciones con ejecución humana en las dependencias del hotel.
M0300302 - 09 - 12

 

TARIFA MENSUAL POR CATEGORIAS

 

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Por cada dependencia del
hotel en que se efectúe
la amenización

41,03 €

61,55 €

102,46 €

111,81 €

139,75 €

Celebración de bailes y/o espéctaculos de animación.

Por Comunicación Pública
M0300602 - M0380602 - M0400602
M0300607 - M0380607 - M0400607
M0300609 - M0380609 - M0400609
M0300612 - M0380612 - M0400612

 

TARIFA POR CATEGORÍA Y SESIÓN

HOTEL

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Hasta 100 plazas

4,23 €

5,07 €

5,82 €

6,56 €

7,33 €

Por cada 50 plazas más o fracción

0,1801 €

0,1801 €

0,2552 €

0,3363 €

0,4083 €

Cuando el importe que resulte de la aplicación de las presentes tarifas sea inferior a las cantidades señaladas a continuación, el usuario deberá abonar las siguientes tarifas:

Locales con funcionamiento de una a cinco sesiones al mes

74,41 €

Por cada 50 plazas más o fracción

101,17 €

Por Reproducción

En los bailes y/o espectáculos de animación en que se utilicen grabaciones sonoras, lícitamente producidas, el usuario abonará el 5% calculado sobre los derechos de Comunicación Pública en concepto de derecho de Reproducción.

A efectos de la aplicación de las tarifas precedentes, los establecimientos hoteleros que se reseñan a continuación tendrán la siguiente equiparación:

Hoteles-Apartamentos de lujo

Hotel de 4 estrellas

Hoteles-Apartamentos de 1ª

Hotel de 3 estrellas

Hoteles-Apartamentos de 2ª

Hotel de 2 estrellas

Hoteles-Apartamentos de 3ª

Hotel de 1 estrella

(AT)-Apartamento de cuatro llaves

Hotel de 4 estrellas

(AT)-Apartamento de tres llaves

Hotel de 3 estrellas

(AT)-Apartamento de dos llaves

Hotel de 2 estrellas

(AT)-Apartamento de una llave

Hotel de 1 estrella

Moteles de tres estrellas

Hotel de 3 estrellas

Moteles de dos estrellas

Hotel de 2 estrellas

Moteles de una estrella

Hotel de 1 estrella

A efectos de aplicación de la presente tarifa, se entenderá que un apartamento es equivalente a dos plazas.

Las presentes tarifas serán también de aplicación a aquellos establecimientos de hospedaje que carecen de clasificación por categorías, tales como ciudades y clubs de vacaciones, etc., siendo asimilados estos establecimientos a hoteles de 3 estrellas.

Las presentes tarifas serán de aplicación para los bailes y/o actuaciones de variedades celebrados en establecimientos hoteleros de zonas turísticas, a los que con carácter general le son exigidos los mismos en los contratos suscritos con los tour-operadores y en cualquier caso habrán de observar necesariamente todas las condiciones que se expresan a continuación:

Que sea exclusivamente para huéspedes del hotel.

Que no se realice publicidad de estos actos en el exterior del recinto hotelero.

Que se realice en dependencias del hotel que no tengan consideración de salas de fiesta o de discoteca.

Que concluyan las sesiones a las 12,00 hs. de la noche.

Que no se exija precio de entrada ni obligación de consumir.

Que no se modifiquen los precios de las consumiciones respecto de los que con carácter general, se cobran en el servicio del bar.

[1] A efectos se entenderá como visionado o consumo unitario, cada acceso al servicio de pago por visión o sistema análogo.

[2] La presente Tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los bares, cafés, cafeterías o restaurantes de la explotación hotelera, salvo los destinados exclusivamente a los huéspedes del hotel. En tal supuesto, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las TARIFAS GENERALES SGAE.