Comunicación pública

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LUGARES DE TRABAJO [1].

Amenizaciones musicales por aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.
M0400335

 

TARIFA
MENSUAL

Hasta 150 m² de superficie bruta [2]

9,78 €

Por cada 50 m² más o fracción de superficie bruta,
se aplicará el módulo de 3,24 € de acuerdo con la
siguiente escala:

 

De 151 a 200

13,02 €

De 201 a 250

16,26 €

De 251 a 300

19,50 €

De 301 a 350

22,74 €

De 351 a 400

25,98 €

De 401 a 450

29,22 €

De 451 a 500

32,46 €

De 501 a 550

35,70 €

De 551 a 600

38,94 €

De 601 a 650

42,18 €

De 651 a 700

45,42 €

De 701 a 750

48,66 €

De 751 a 800

51,90 €

De 801 a 850

55,14 €

De 851 a 900

58,38 €

De 901 a 950

61,62 €

De 951 a 1.000

64,86 €

Desde 1.000 hasta 2.000 por cada tramo de 50 se incrementará en 1,60 € por tramo.

A partir de 2.000 será de aplicación la siguiente tabla:

SUPERFICIE EN METROS

POR m²

TARIFA MES

De 2001 a 5.000

0,048572

242,86

De 5001 a 15.000

0,046140

704,26

De 15.001 a 30.000

0,043829

1.361,70

De 30.001 a 55.000

0,041637

2.402,62

De 55.001 a 95.000

0,039562

3.985,10

De 95.001 a 155.000

0,037604

6.241,34

De 155.001 a 240.000

0,035702

9.276,01

De 240.001 a 355.000

0,033926

13.177,50

De 355.001 a 505.000

0,032218

18.010,20

Desde 505.001

0,030608

 

Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primer tramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo.

[1] Se entenderá por lugar de trabajo aquel en el que la utilización de las obras como amenización de carácter secundario e incidental está dirigida a las personas que asisten cotidianamente a desarrollar su actividad profesional en dichos lugares, y no tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada fundamentalmente al comercio mixto (distribución, venta, postventa, etc.) de bienes o servicios al por mayor o al por menor.

A título enunciativo y no limitativo se encontrarán comprendidos en este epígrafe las oficinas públicas o privadas, notarías, gestorías, estudios y despachos profesionales, laboratorios, talleres, fábricas, así como otros establecimientos de análoga naturaleza y actividad, con la expresa exclusión de clínicas, hospitales, y en general los lugares en los que se desarrollen actividades médicas, veterinarias o relacionadas con la salud y realizadas por profesionales sanitarios legalmente habilitados.

[2] Para el cómputo de la superficie del lugar no se tomarán en cuenta las superficies destinadas a almacen o archivo.