Comunicación pública

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HOSPEDAJE DE CARÁCTER RURAL.

HOSPEDAJE DE CARÁCTER RURAL [1].

Utilización de las obras de repertorio SGAE, efectuada en todo el ámbito del establecimiento, mediante contraprestación (video bajo demanda, pago por visión, etc.)
M1200385

Por cada visionado o consumo unitario [2] 0,4323 € independientemente de la categoría del establecimiento.

Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero, excluida la ejecución humana [3].
M1300385

 

TARIFA
MENSUAL

Por plaza

0,1774 €

Cuantía mínima mensual [4]

17,74 €

Amenizaciones con ejecución humana en las dependencias del hotel.
M0300385

 

TARIFA
MENSUAL

Por cada dependencia del hotel en que se efectúe la amenización [4]

102,46 €

Celebración de bailes y/o espectáculos de animación.
M0300602 - M0380602 - M0400602

HOTEL

TARIFA
POR SESIÓN

Hasta 100 plazas [4]

5,82

Por cada 50 plazas más o fracción

0,2522

Cuando el importe que resulte de la aplicación de las presentes tarifas sea inferior a las cantidades señaladas a continuación, el usuario abonará las siguientes tarifas

Locales con funcionamiento de una a cinco sesiones al mes

74,41

Locales con funcionamiento de más de seis sesiones al mes

101,17

Por reproducción.

En los bailes y/o espectáculos de animación en que se utilicen grabaciones sonoras, lícitamente producidas, el usuario abonará el 5% calculado sobre los derechos de Comunicación Pública en concepto de derecho de Reproducción.

[1] Aplicables a todo tipo de establecimiento de hospedaje de carácter rural con expresa exclusión de las casas rurales, asimiladas a hostales de dos estrellas.

[2] A efectos se entenderá como visionado o consumo unitario, cada acceso al servicio de pago por visión o sistema análogo.

[3] La presente tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los bares, cafés, cafeterías o restaurantes de la explotación hotelera, salvo los destinados exclusivamente a los huéspedes del hotel. En tal supuesto, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las TARIFAS GENERALES SGAE.

[4] Dadas las especiales características de estos establecimientos en cuanto al número restringido de plazas que habitualmente disponen, se aplicará una reducción del 60% a los importes de las tarifas identificados con esta nota, siempre y cuando su capacidad de plazas sea inferior a 100.