Comunicación pública

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TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES, SALONES DE BAILE, CAFÉS-CANTANTE, CAFÉS-CONCIERTO Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

M03002** **: 04 - 18 - 19 - 20 - 32
M03802**
M04002**

PRIMERO. CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN

1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario:

A) A la ejecución pública, dentro del local o establecimiento para el que se haya solicitado la autorización de las obras del repertorio de “Pequeño Derecho” de SGAE (derecho de comunicación pública).

B) Y a llevar a efecto dicha ejecución utilizando grabaciones exclusivamente sonoras de las aludidas obras, lícitamente producidas, pero solo autorizadas para el uso privado (derecho de reproducción).

2. Quedarán reservados a favor de los autores y demás derechohabientes, y por tanto estarán expresamente excluidos de esta autorización, los derechos relativos a explotaciones distintas de la mencionada en el número 1) anterior, y en especial las siguientes:

1ª. La fijación de las obras de “Pequeño Derecho” administrado por SGAE, en cualquier medio que permita su comunicación, así como la obtención de copias de ellas en todo o en parte, estén o no fijadas en soportes sonoros o audiovisuales.

2ª. La comunicación pública de las mencionadas obras en la modalidad de amenizaciones por medio de aparatos de televisión, vídeo u otra forma de presentación audiovisual, así como en galas, conciertos y recitales.

3ª. La proyección, exhibición y presentación de obras audiovisuales.

A los derechos reservados de este apartado les serán de aplicación las normas contenidas en los epígrafes de las Tarifas Generales de SGAE, que se refieran a ellos específicamente.

3. Se entenderá por gala, concierto o recital toda utilización singular del repertorio de SGAE que lleve aparejada la modificación del precio o de la modalidad de acceso al local fijado habitualmente por la empresa, la difusión publicitaria del acto en cuestión o a la venta anticipada de localidades.

SEGUNDO. TARIFA

Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el número 1) del apartado anterior, se calcularán con arreglo a la siguiente tarifa:

A) Por el concepto expresado bajo la letra A) del apartado primero (derecho de comunicación pública)

Primero. Derechos por sesión.

1. El importe de la tarifa por derechos de autor en los locales del epígrafe, por cada sesión, se determinará multiplicando el coeficiente de superficie (CS) aplicable al local en cuestión según sus metros cuadrados brutos, previa deducción de las bonificaciones a las que tenga derecho, por el importe total del precio (P), según queda éste definido en el apartado QUINTO, descontando el I.V.A.

Dchos. = CS (Bonif) x (P - I.V.A.)

2. En los locales en los que, previa autorización expresa y por escrito del autor o de los derechohabientes de la obra, tengan lugar representaciones de obras dramáticas o lírico-dramáticas, la tarifa de derechos de autor por utilización del repertorio “Pequeño Derecho” tendrá una bonificación por sesión del 35% en aquellas sesiones en las que se celebren dichas representaciones.

3. Cuando el importe que resulte de las operaciones indicadas en el número 1) anterior sea inferior a las cantidades señaladas a continuación, la empresa del local deberá satisfacer las siguientes tarifas:

1. Locales discontinuos de 1 a 6 días al mes

20,77 € por sesión

2. Locales discontinuos de 7 a 11 días al mes

133,52 € al mes

3. Locales mensuales

133,52 € al mes

4. Locales anuales

133,52 € al mes

4. El importe de las tarifas mencionadas en el número 3) anterior se incrementará automáticamente todos los días 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que aumente el Índice General de Precios al Consumo del año anterior - conjunto nacional -, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro ejerza sus funciones.

Segundo. Clasificación de locales por su funcionamiento.

1. Se entenderá por local de funcionamiento discontinuo aquel que esté abierto al público un máximo de once días al mes, sea cual fuere el número de sesiones diarias y su periodicidad.

2. Local de funcionamiento mensual será aquel que este abierto al público un mínimo de doce días al mes, sea cual fuere el número de sesiones diarias y su periodicidad.

3. Local de funcionamiento anual será aquel que durante doce meses consecutivos esté abierto al público un mínimo de cinco meses consecutivos o alternos, con el carácter de “local de funcionamiento mensual”.

Los locales de nueva creación podrán acogerse a los beneficios derivados de su clasificación como de funcionamiento anual, cuando reúnan los siguientes requisitos:

1ª. Haber trabajado un mínimo de cinco meses con carácter de mensual en el transcurso de doce meses consecutivos, contados desde la fecha de su apertura al público, en cuyo caso la bonificación que le corresponda por este concepto se aplicará a partir del sexto mes.

2ª. Que la empresa del local haya suscrito el correspondiente contrato autorización y esté al corriente de pago de los derechos de autor correspondientes a los cinco primeros meses.

Tercero. Componentes de la tarifa.

Los componentes empleados para la cuantificación del importe de los derechos de autor por cada sesión son los siguientes:

a) Superficie del local expresada en metros cuadrados brutos, de la cual se desprende el coeficiente de superficie del local, y

b) Precio de entrada al local o de la consumición, dependiendo de la modalidad establecida por la empresa.

Cuarto. Superficie y su coeficiente.

1. Los metros cuadrados brutos del local se fijarán de conformidad con los siguientes criterios:

1ª. Midiendo de pared a pared el espacio, o los diversos espacios, destinados al público.

2ª. Incluyendo en dicha medición el escenario, la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro de la figura geométrica del espacio, o de los diversos espacios, destinados al público.

3ª. Excluyendo de la medición los servicios y las escaleras, sea cual fuere el lugar donde estén situados, y las entradas o vestíbulos - con o sin servicios de guardarropa- cuando estén separadas del espacio o espacios destinados al público.

4ª. El resultado de la medición se indicará en números enteros , sin decimales, redondeando la cifra en más o en menos dependiendo de que las décimas sean superiores o inferiores de 50 centímetros.

2. Los metros cuadrados brutos de los locales situados en jardines se fijarán midiendo el espacio destinado a la ocupación del público. Dicha superficie será delimitada por la empresa del local con carácter fijo.

3. A los efectos de aplicación de estas tarifas, la superficie del local calculada en la forma que se indica en los números 1) y 2) anteriores, podrá ser modificada temporalmente por la empresa un máximo de dos veces al año, con una duración mínima de dos meses cada una de ellas. Durante el tiempo que se mantenga la modificación de superficie, la empresa deberá cerrar convenientemente la zona inutilizada, prohibiendo al público el acceso a ella y ofreciendo a SGAE, las garantías que ésta le solicite. El restablecimiento a la superficie inicial no se considerará modificación.

4. La superficie neta del local será la que resulte de reducir los metros cuadrados brutos del siguiente modo:

a) En 15 metros cuadrados en los locales de hasta 125 metros cuadrados brutos.

b) En un porcentaje equivalente a la décima parte de los metros cuadrados brutos en los locales que tengan entre 126 y 400 metros cuadrados.

c) En el 40% de los metros cuadrados brutos en los locales con más de 400 metros cuadrados.

5. Los índices correctores de superficie (IC) son los siguientes:

a) Para los locales de hasta 400 metros cuadrados brutos, cero.

b) Para los locales entre 401 y 500 metros cuadrados brutos, un 0,0645 por cada uno de los tramos que correspondan al local a partir de los 401 metros cuadrados brutos, y hasta 500, según resulte de la tabla que figura en el anexo 1 de estas tarifas.

c) Para los locales con más de 500 metros cuadrados brutos, y hasta 2.000:

El mismo que se indica en la letra b) anterior, y

un 0,129 por cada tramo que corresponda al local entre 501 metros cuadrados brutos y 2.000.

d) Para los locales con más de 2.000 metros cuadrados brutos y hasta 5.000:

Los mismos que se indican en la letra c) anterior, y

un 0,50 por cada tramo que corresponda al local entre 2.001 metros cuadrados brutos y 5.000.

e) Para los locales con más de 5.000 metros cuadrados brutos:

Los indicados en la letra d) anterior, y

un 1,00 por cada tramo que corresponda al local desde 5.001 metros cuadrados brutos en adelante.

6. El coeficiente de superficie (CS) será el 4% de la cantidad superior, que figura en cada tramo de la columna de superficie neta (SN) del local, menos el índice corrector (IC).

CS = (SN x 0,04) IC

Quinto. Precio.

1. El precio considerado para la cuantificación de los derechos de autor se determinará en función de que la modalidad de acceso al local sea:

a) Entrada libre con consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa tenga fijado para la consumición usual en mesa.

b) Entrada previo pago incluida la consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa tenga fijado para el acceso al local.

c) Entrada previo pago sin derecho a consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa tenga fijado para el acceso al local. Pero si el precio de entrada fuera inferior al de una consumición usual en mesa (aunque esta consumición no sea obligatoria), el precio estará constituido por la suma de la entrada más el importe de la consumición usual en mesa.

d) Entrada previo pago con obligación a consumir, en cuyo caso el precio será la suma del que la empresa tenga fijado para el acceso al local más el que, así mismo, tenga establecido para la consumición usual en mesa.

2. Los precios –tanto de entrada como los de consumición– se entenderán siempre sin deducción alguna (impuestos, servicio, etc.), y serán los más elevados establecidos por la empresa para caballero, salvo que el más elevado que tenga establecido para señora fuere superior, en cuyo caso será este último el aplicable.

No se tendrán en cuenta los arreglos o convenios particulares que pudieran establecer las empresas para la asistencia a sus locales de clientes a precios reducidos.

Cuando el precio esté fijado por pareja, se aplicará ese precio reducido en un 25% para la cuantificación de los derechos de autor.

3. En todos los casos se entenderá por consumición usual en mesa el precio de una cerveza o de un refresco.

Cuando los precios de dichas consumiciones fueran dispares, se tomará el más elevado de los dos.

Sexto. Bonificaciones.

1. Las bonificaciones sobre los coeficientes de superficies aplicables a los locales del epígrafe serán las siguientes:

a) Un 25% por consumición, cuando la modalidad de acceso al local sea una de las indicadas con las letras a), b) o d) del apartado QUINTO anterior.

b) Un 25% por laborable, cuando el local esté abierto al público entre lunes y viernes que no sean víspera de festivo.

c) Por intensidad de uso:

Un 10% a los locales discontinuos de 7 a 11 días del mes.

Un 19% a los locales mensuales.

Un 35,2% a los locales anuales.

2. Cuando un mismo local tenga derecho a dos o más bonificaciones de las mencionadas en el número 1) anterior, estas se calcularán en el orden allí establecido y sobre el resultado liquido de la aplicación de la bonificación anterior.

Como anexo número 1 se adjunta a estas tarifas un cuadro de coeficiente de superficie bonificados aplicable a cada supuesto.

Séptimo. Sesiones.

1. A efectos de aplicación de estas tarifas, el horario de apertura al público de los locales del epígrafe se entenderá dividido en sesiones de matinal, tarde, noche y madrugada.

2. El cómputo de las sesiones será el siguiente:

Sesión matinal será la comprendida entre las 9,00 horas y las 15,00 horas.

Sesión de tarde será la comprendida entre las 18,00 horas y las 23,00 horas.

Sesión de noche será la comprendida entre las 21,30 horas y las 4,30 horas.

Sesión de madrugada será la comprendida entre las 4,30 horas y las 9,00 horas.

Octava. Reglas especiales para el cómputo de las sesiones.

1. Si en alguna de las sesiones tal como quedan definidas en el apartado anterior, la empresa del local establece interrupciones que obliguen al público a efectuar una nueva consumición, pagar un nuevo precio o abandonar la sala, dando entrada a otro público, se considerarán tantas sesiones como estos casos motiven.

2. Cuando el horario de apertura al público de un local empiece antes de las 21,30 horas y se prolongue después de las 2,00 horas, se entenderá que tiene sesiones de tarde y noche.

3. Cuando el horario de apertura al público de un local empiece antes de las 3,00 horas y se prolongue después de las 5,30 horas, se entenderá que tiene sesiones de noche y madrugada.

Noveno. “Fin de año”.
M03013** **: 04 - 18 - 19 - 20 - 32
M04013**

1. Los derechos de autor correspondientes a la utilización de obras de pequeño derecho incluidas en el repertorio de SGAE en las noches de Fin de Año, se cuantificarán multiplicando el coeficiente de superficie del local bonificado por los conceptos de consumición (e intensidad de uso, si tuviere derecho a ellos), por el precio fijado por la empresa para esa específica noche (en cuyo precio se incluirá el del cotillón y cuantos otros complementos ofrezca la empresa como reclamo para la asistencia de clientes a su local, aun cuando estos sean opcionales), previa deducción del I.V.A. Estos derechos se facturarán con independencia de la tarifación que le corresponda por su actividad habitual.

2. La tarifa de Fin de Año no podrá ser inferior a por 133,52 € por esa específica sesión.

B) Por el concepto B) del número 1) del apartado PRIMERO (derecho de reproducción).

El 5% de los derechos calculados conforme el apartado A) que antecede.

TABLA DE COEFICIENTES
METROS CUADRADOS BRUTOS
Bonificación de superficie Metros cuadrados líquidos Coeficientes
15 m 0,00 - 50 2,000
ESPORÁDICOS Y FIJOS DISCONTINUOS S/c C/c S/c S/c C/c C/c
ACTUACIÓN DE 1 A 6 DÍAS AL MES        
Festivos y Víspera / Laborables 2,000 1,500   1,125
DE 7 A 11 DÍAS EN EL MES (10%)        
Festivos y Víspera / Laborables 1,800   1,350 1,012
MENSUAL (19% BONIFICACIÓN)   S/c C/c S/c C/c
Festivos y Víspera / Laborables   1,620 1,215 0,910
ANUAL (35,2% BONIFICACIÓN)   S/c C/c S/c C/c
Festivos y Víspera / Laborables   1,296 0,972 0,728

Desde 2.001 hasta 5.000 metros cuadrados, se seguirá desarrollando la escala por tramos de 50 metros.
Desde 5.001 metros cuadrados en adelante, se seguirá desarrollando la escala en tramos de 100 metros.