Comunicación pública

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SOCIEDAD FILARMÓNICAS O DE CONCIERTOS.

M1000225

En los conciertos que se celebren exclusivamente para socios [1], para cuya asistencia no sea exigida aportación económica adicional a la satisfecha por la cuota social, se aplicará la tarifa del 10% tomando como base el 75% del aforo y fijado el precio de la localidad en la cantidad promediada que resulte de dividir la cuota social mensual entre el número de conciertos que se celebren durante el mes.

Cuando el número de socios [1] de una sociedad filarmónica o de conciertos no sea suficiente para cubrir el aforo completo del local donde se celebre el concierto, y se ponga a la venta el billetaje sobrante, la tarifa a aplicar será la misma que la expresada en el párrafo anterior para el aforo destinado a socios [1] además del 10% sobre los ingresos obtenidos en taquilla por la venta del billetaje sobrante.

En el supuesto anterior, si el acto se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la mencionada tarifa del 10% se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

[1] A los efectos de aplicación de esta tarifa, no tendrán la consideración de socios los familiares de estos, sus amistades o sus invitados.