Comunicación pública

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TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS MUSICALES Y AUDIOVISUALES DEL REPERTORIO SGAE COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES [1].

SUPERFICIE DEL
ESTABLECIMIENTO [2]

TARIFA POR
TEMPORADA [3]

Hasta 50 m²

61,32 €

De 51 a 100 m²

71,60 €

Más de 100 m²

102,24 €

 

TARIFA POR
TEMPORADA [3]

Mediante contraprestación económica o de cualquier tipo (juke box)
M0410300

147,52 €

Ejecución humana con carácter de amenización, siempre que no se celebren bailes, ni se disponga de espacio habilitado al efecto.
M0300303

CATEGORÍA

 

RESTAURANTES

CAFETERÍAS

TARIFA POR
TEMPORADA [3]

1 Tenedor

Segunda (1 Taza)

279,48 €

2 Tenedores

Primera (2 Tazas)

344,72 €

3 Tenedores

Especial (3 Tazas)

409,84 €

4 Tenedores

 

521,72 €

5 Tenedores

 

596,28 €

[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad.

[2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:

– midiendo de pared a pared el espacio destinado al público, e incluyendo en dicha medición la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido

– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del espacio destinado al público.

[3] La presente tarifa solo será de aplicación en locales que tengan actividad, ininterrumpidamente, durante un período máximo de cuatro de cada doce meses consecutivos.