Comunicación pública
TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS MUSICALES Y AUDIOVISUALES DEL REPERTORIO SGAE COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES [1].
SUPERFICIE DEL |
TARIFA POR |
Hasta 50 m² |
61,32 € |
De 51 a 100 m² |
71,60 € |
Más de 100 m² |
102,24 € |
TARIFA POR |
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Mediante contraprestación económica o de cualquier tipo (juke box) |
147,52 € |
Ejecución humana con carácter de amenización, siempre que no se celebren bailes, ni se disponga de espacio habilitado al efecto.
M0300303
CATEGORÍA |
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RESTAURANTES |
CAFETERÍAS |
TARIFA POR |
1 Tenedor |
Segunda (1 Taza) |
279,48 € |
2 Tenedores |
Primera (2 Tazas) |
344,72 € |
3 Tenedores |
Especial (3 Tazas) |
409,84 € |
4 Tenedores |
521,72 € |
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5 Tenedores |
596,28 € |
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[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad.
[2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:
– midiendo de pared a pared el espacio destinado al público, e incluyendo en dicha medición la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido
– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del espacio destinado al público.
[3] La presente tarifa solo será de aplicación en locales que tengan actividad, ininterrumpidamente, durante un período máximo de cuatro de cada doce meses consecutivos.

