Reproducción mecánica

Usted ha seleccionado la categoría: Obras audiosvisuales SGAE en Redes Digitales Interactivas

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS AUDIOVISUALES DE SGAE EN REDES DIGITALES INTERACTIVAS.

I. Definición de obras audiovisuales

Son obras audiovisuales las cinematográficas y las asimiladas a éstas, entendiendo por tales obras las películas cinematográficas, los telefilmes y, en general, las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, y que constituyen, en su concepción y realización, el resultado unitario de contribuciones literarias, de realización y musicales, y de la colaboración de los diversos creadores de dichas contribuciones.

II. Puesta a disposición (Art. 90.4 TRLPI)

1. Tarifa general: Por la puesta a disposición del público de obras audiovisuales, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija, tal y como se produce en las modalidades de explotación digital a la carta, con o sin descarga, el usuario satisfará a SGAE un DOS POR CIENTO (2%) de los ingresos generados por el servicio audiovisual, y por la participación en éstos que corresponda a sus autores-socios.

La base de la tarifa estará constituida por todos los ingresos generados por el servicio audiovisual, incluyendo a título de ejemplo, el precio abonado por el consumidor final, cuotas de asociados o abonados, ingresos de publicidad, etc...

2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE los siguientes mínimos:

Obras audiovisuales completas: 0,082 € por acceso.

“Trailers” o fragmentos:

– 53,25 €/mes hasta 100.000 visitas mensuales

– 88,40 €/mes a partir de 100.001 visitas mensuales

A estos efectos tendrán la consideración de fragmentos, aquellos extractos de duración inferior a 15 minutos, y que no representen más de una cuarta parte de la obra audiovisual completa de la que provengan.

III. Reproducción

1. Tarifa general: Independientemente del derecho de puesta a disposición al que se ha hecho mención en el apartado anterior, por los derechos exclusivos de reproducción mediante descarga de las obras audiovisuales, el usuario abonará a SGAE, las cantidades resultantes de aplicar sobre los ingresos generados por el servicio audiovisual, incluyendo a título de ejemplo, el precio abonado por el consumidor final, cuotas de asociados o abonados e ingresos de publicidad, los porcentajes siguientes:

Parte musical: 3,80% (aplicación fórmula “prorrata temporis”)

Parte literaria: 3,80%

Dirección: 2,40%

2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE los siguientes mínimos:

Parte musical: 0,27 € por audiovisual descargada (aplicación fórmula “prorrata temporis”)

Parte literaria: 0,27 € por audiovisual descargada.

Dirección: 0,17 € por audiovisual descargada.