Reproducción mecánica
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS AUDIOVISUALES DE SGAE EN REDES DIGITALES INTERACTIVAS.
I. Definición de obras audiovisuales
Son obras audiovisuales las cinematográficas y las asimiladas a éstas, entendiendo por tales obras las películas cinematográficas, los telefilmes y, en general, las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, y que constituyen, en su concepción y realización, el resultado unitario de contribuciones literarias, de realización y musicales, y de la colaboración de los diversos creadores de dichas contribuciones.
II. Puesta a disposición (Art. 90.4 TRLPI)
1. Tarifa general: Por la puesta a disposición del público de obras audiovisuales, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija, tal y como se produce en las modalidades de explotación digital a la carta, con o sin descarga, el usuario satisfará a SGAE un DOS POR CIENTO (2%) de los ingresos generados por el servicio audiovisual, y por la participación en éstos que corresponda a sus autores-socios.
La base de la tarifa estará constituida por todos los ingresos generados por el servicio audiovisual, incluyendo a título de ejemplo, el precio abonado por el consumidor final, cuotas de asociados o abonados, ingresos de publicidad, etc...
2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE los siguientes mínimos:
– Obras audiovisuales completas: 0,082 € por acceso.
– “Trailers” o fragmentos:
– 53,25 €/mes hasta 100.000 visitas mensuales
– 88,40 €/mes a partir de 100.001 visitas mensuales
A estos efectos tendrán la consideración de fragmentos, aquellos extractos de duración inferior a 15 minutos, y que no representen más de una cuarta parte de la obra audiovisual completa de la que provengan.
III. Reproducción
1. Tarifa general: Independientemente del derecho de puesta a disposición al que se ha hecho mención en el apartado anterior, por los derechos exclusivos de reproducción mediante descarga de las obras audiovisuales, el usuario abonará a SGAE, las cantidades resultantes de aplicar sobre los ingresos generados por el servicio audiovisual, incluyendo a título de ejemplo, el precio abonado por el consumidor final, cuotas de asociados o abonados e ingresos de publicidad, los porcentajes siguientes:
– Parte musical: 3,80% (aplicación fórmula “prorrata temporis”)
– Parte literaria: 3,80%
– Dirección: 2,40%
2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE los siguientes mínimos:
– Parte musical: 0,27 € por audiovisual descargada (aplicación fórmula “prorrata temporis”)
– Parte literaria: 0,27 € por audiovisual descargada.
– Dirección: 0,17 € por audiovisual descargada.

